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El Aborto: Otro punto de vista

El sentido más común de la palabra "aborto" para la generalidad de nuestros contemporáneos es el referido a la especie humana. Puede decirse que unánimemente coincidimos en su concepto: "la muerte antes de nacer", o bien "el ser (o el hecho) que no ha llegado a su nacimiento". Esa unanimidad se mantiene cuando se enjuicia éticamente el llamado "aborto espontáneo" o involuntario, es decir, el no provocado intencionadamente. Por el contrario, la unanimidad se rompe a la hora de aceptar o rechazar el aborto voluntario o provocado a propósito. De nada sirve que, en esta última perspectiva, se abandone o sustituya la palabra aborto por la frase "interrupción del embarazo", puesto que, en definitiva, una y otra suponen que ese ser (o hecho) que pudo haber existido, nunca conseguirá la meta a la que estaba destinado. Del rechazo del aborto provocado en el campo de la Bioética no se puede dudar en la actualidad.

A partir de estas ideas o presupuestos, y basándonos en conceptos biológicos y fisiológicos elementales, combinados con sencillos argumentos jurídicos procedentes de la ley natural o de las leyes humanas, espero alcanzar algunas conclusiones que son ese otro punto de vista.

Al margen de tecnicismos, de los que se rehuye en esta Revista, es suficientemente conocido que el proceso biológico del embarazo se desarrolla en síntesis, de la siguiente manera: el óvulo o gameto femenino, una vez que ha madurado, se desprende del ovario y se traslada a las trompas de Falopio, donde "espera" al espermatozoide o gameto masculino para intentar un encuentro que produzca la conjunción de ambos. Ese desprendimiento del óvulo permite afirmar que ha dejado de formar parte del cuerpo de la mujer, o, si se prefiere, de pertenecerle. Si no ha sido fecundado, la misma naturaleza lo equipara a cualquier otra célula muerta, sea el cabello que se cae, sea algún sector, aunque sea mínimo, de nuestra piel o de nuestro interior, que se eliminan de modo natural. En buena lógica, ninguna mujer o ningún varón reivindicarían la "propiedad" de esos desechos que se expulsan del organismo humano de una manera cíclica, esporádica o continuada. En términos jurídicos, ese óvulo expulsado se convierte en una "res nullius" o cosa de nadie.

Con similar lógica debe afirmarse que, en caso de fecundación, el óvulo que rápidamente se convierte en embrión tampoco pertenece a la mujer de la que procede, sino que su incipiente individualidad nos induce a considerar que se pertenece a sí mismo y a Dios; ni siquiera a sus progenitores. A causa del iniciado desprendimiento se ha "emancipado" de la madre, y una vez fecundado normalmente, consigue su propia autonomía, que se traducirá en su traslado a la matriz para implantarse en ella. Es el principal dueño de su destino, pese a que su vida sea entronces muy delicada y que precise múltiples atenciones y la inmediata protección de sus padres.

Por eso, la misma ley natural que rige todo el ciclo femenino y el complejo proceso de la gestación o vida intrauterina dispone el "préstamo" o alquiler gratuito de una vivienda: el vientre de la madre; un derecho continuado a la alimentación, realizada a través de la placenta; una protección física especial: la del líquido amniótico; y una tutela jurídica: la de la ley natural y las leyes humanas que consideran delito al aborto provocado.

El embrión, como "nuevo ser", incorporado a la especie humana, tiene un radical derecho a la vida, universalmente considerado como el más fundamental de los derechos humanos.

Por estas razones concluyo que el aborto provocado sea cual sea el pretendido "fundamento" que se alegue en su favor, es contrario a la ética, a la ley natural y a todas aquellas leyes humanas que lo han condenado y lo condenan como delito. De la "despenalización" del aborto provocado me ocuparé en otra próxima ocasión.

Carlos Seco Caro